Art. 6º — El Volante Electrónico de Pago (VEP) tendrá las siguientes características:
a) Estará identificado unívocamente con un número que remite a una relación determinada "Impuesto- Concepto-Liquidación-Importe". Por ejemplo, para las liquidaciones aduaneras de exportación motivo "LAEX", la relación será la siguiente:
- Impuesto: 2020 Derechos de exportación.
- Concepto: 800 Pagos aduaneros.
- Subconcepto: 800 Pagos Aduaneros.
- Liquidación: Identificador de "LMAN" (ejemplo: 06001LMAN000012B).
- Importe a pagar.
b) El importe a pagar estará expresado en pesos. Debido a que las liquidaciones aduaneras están expresadas en dólares estadounidenses, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 23.905 y su modificatoria, el sistema para efectuar su equivalencia en pesos tomará —de acuerdo con la normativa vigente— el tipo de cambio que informa el Banco de la Nación Argentina, al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de generación del Volante Electrónico de Pago (VEP).
c) Podrá ser generado durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.
d) Tendrá validez únicamente durante el día de su generación, dado lo indicado en el inciso b) precedente. En caso de no efectuarse el pago, deberá generarse uno nuevo.