CONSIDERANDO
Que la citada norma dispuso un régimen especial de facilidades de pago, a fin de posibilitar a los contribuyentes y responsables regularizar las obligaciones adeudadas —impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de exportación—, con vencimiento operado hasta el día 31 de agosto de 2005.
Que atendiendo el objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar a la normalización de las deudas con el Fisco, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo para formalizar la adhesión al mencionado régimen.
Que en virtud de la experiencia recogida con motivo de su aplicación, se estima conveniente efectuar diversas adecuaciones al régimen, a efectos de precisar sus alcances y condiciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,