CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, -así como sus intereses y multas-, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Que la experiencia recogida desde la fecha de entrada en vigencia del régimen, amerita efectuar determinadas adecuaciones que, sin desvirtuar la finalidad y objetivos perseguidos, faciliten su aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,