CONSIDERANDO
Que la citada norma dispuso en su Título III, los requisitos y demás condiciones a cumplir por las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 pertenecientes al Estado Nacional, que se encuentren en proceso de privatización total o parcial, conforme al régimen previsto en la Ley Nº 23.696, a fin de quedar alcanzados por la eximición del pago del impuesto a la ganancia mínima presunta establecida por el Decreto Nº 571/00.
Que la Ley Nº 25.952 estableció la exención del impuesto y, en su caso, la remisión de deuda respecto de las entidades y organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016, que se encuentren o se hayan encontrado en procesos de privatización total o parcial, respectivamente.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 4º de dicha ley, corresponde a esta Administración Federal determinar la forma y demás condiciones que deberán observar los aludidos sujetos, a fin de acreditar la circunstancia de hallarse o haberse encontrado en proceso de privatización total o parcial y obtener el reconocimiento del beneficio.
Que a tales efectos, procede modificar la resolución general del visto, unificando el procedimiento a observar por los beneficiarios de los regímenes indicados en los considerandos primero y segundo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Impositiva, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.952 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,