CONSIDERANDO
Que la citada norma establece un régimen de retención del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, fijando las obligaciones, así como los plazos, requisitos y demás condiciones de dicho régimen.
Que esta Administración Federal tiene el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus deberes tributarios, por lo que se estima conveniente eximir a los sujetos pasibles de retención del requisito de antelación previsto en el Artículo 22 de la mencionada norma, respecto de las operaciones realizadas durante el mes de noviembre de 2006, únicamente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17, Título VII, de la Ley N° 23.905 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,