AFIP

Resolución General N° 2148/2006

ASUNTO

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. Ley N° 23.905 y sus modificaciones. Título VII. Régimen de retención. Resolución General N° 2.141. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 31/10/2006

B.O.: 01/11/2006

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 2.141, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma establece un régimen de retención del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, fijando las obligaciones, así como los plazos, requisitos y demás condiciones de dicho régimen.

Que esta Administración Federal tiene el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus deberes tributarios, por lo que se estima conveniente eximir a los sujetos pasibles de retención del requisito de antelación previsto en el Artículo 22 de la mencionada norma, respecto de las operaciones realizadas durante el mes de noviembre de 2006, únicamente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17, Título VII, de la Ley N° 23.905 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La constancia de valuación y los certificados de no retención y de retención (residentes en el exterior) previstos en el Artículo 22 primer párrafo de la Resolución General Nº 2141, correspondientes a operaciones realizadas durante el mes de noviembre de 2006, exclusivamente, podrán solicitarse sin observar el plazo mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la celebración del acto que genere el deber de retener.

A los fines de posibilitar dicha operatoria, el servicio "web" "Transferencia de Inmuebles" se encuentra habilitado y operativo para la recepción y tramitación de las referidas solicitudes.

 


ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Alberto R. Abad

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