CONSIDERANDO
Que la Cámara de Fabricantes de Fósforos ha expresado la necesidad de que los fósforos permanezcan alcanzados por el Régimen de Identificación de Mercaderías.
Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo II Apartado 1, de la Resolución N° 2522/87 (ANA), sus modificatorias y complementarias, son las Cámaras representativas del sector las que cuentan con la facultad de peticionar ante la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal, excepciones, inclusiones o interpretaciones relativas a la obligación de colocar estampillas fiscales a mercaderías nuevas de origen extranjero.
Que la facultad de resguardar el interés fiscal disponiendo la inclusión de mercaderías en el Régimen de Identificación, es indelegable por parte de este Organismo.
Que en función de la transparencia en dicha operatoria, debe ser el organismo que administra en nombre del Estado, quién provea los instrumentos fiscales y regle sobre la forma de aplicación de los mismos.
Que en ese orden de ideas, corresponde disponer que los timbres fiscales sean impresos en un organismo estatal con el fin de resguardar su inalterabilidad y evitar la posible adulteración de los mismos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,