CONSIDERANDO
Que uniformar el procedimiento aplicable a los fines aludidos contribuirá a dar estabilidad a las relaciones entre el Fisco y los contribuyentes, evitando, asimismo, el dictado de normas particulares en relación a cada uno de los regímenes aludidos o la incorporación de cláusulas especiales en los decretos que se dicten en su consecuencia.
Que, en tal sentido, resulta conveniente fijar pautas similares a las ya señaladas por la Dirección en anteriores disposiciones, aunque precisando determinados aspectos que han sido materia de controversias.
Por ello, atento lo indicado por la Secretaría de Estado de Hacienda, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1978 y sus modificaciones),