Texto según Resolución General Nº 2369/2007 AFIP
ARTICULO 25.- Para obtener y renovar el "certificado de no retención" previsto en el Artículo 3º, inciso f) —opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia—, los responsables deberán cumplir con el procedimiento que para cada caso se indica:
a) Solicitud por trámite simplificado: los titulares del inmueble a transferir deberán comunicar a esta Administración Federal, con carácter de declaración jurada, el ejercicio de la opción por trámite simplificado, cuando se trate de:
1. Inmuebles que registren un único titular y cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-).
2. Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-).
Será condición necesaria para efectuar la solicitud por esta modalidad que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.
De corresponder, el "certificado de no retención" se emitirá a nombre de los cónyuges lo cual no exime a cada uno de ellos del cumplimiento efectivo de la adquisición del inmueble de reemplazo — aun cuando se hubiera realizado con anterioridad a la venta— y su afectación al referido destino, siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del término de UN (1) año.
3. Inmuebles incorporados en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor y en tanto registren un único titular.
Quedan excluidos de lo establecido en el presente apartado los inmuebles pertenecientes a uno o ambos componentes de la sociedad conyugal, debiendo tramitarse el "certificado de no retención" conforme a lo indicado en el inciso b) de este artículo.
Mediante esta opción se podrá tramitar la solicitud referente a inmuebles que, en la declaración jurada del último período fiscal vencido y exigible, se encuentren incorporados y cuyo destino declarado sea "casa-habitación propia".
En este supuesto el solicitante podrá visualizar el detalle de bienes declarados, permitiendo con su selección la continuidad del trámite.
El ejercicio de las opciones descriptas en los apartados 1., 2. y 3., deberá comunicarse vía "Internet" mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" de este Organismo (http:/ /www.afip.gov.ar) en el servicio "Régimen Simplificado", utilizando la "Clave Fiscal" conforme al procedimiento establecido por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
De ser aprobada por esta Administración Federal la opción ejercida, el solicitante podrá imprimir el pertinente certificado utilizando el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
El rechazo al ejercicio de la opción será comunicado al interesado a través del citado sitio "web", indicando las razones que lo motivan. Una vez subsanadas las inconsistencias observadas, el solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite por la misma vía.
Las opciones indicadas en los apartados 1. y 2. podrán solicitarse también mediante la asistencia del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), en cuyo caso y de corresponder, se le indicará el número de "certificado de no retención" a efectos que pueda imprimirlo el solicitante o el escribano interviniente desde el sitio "web" institucional, utilizando la "Clave Fiscal" conforme a lo previsto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
El escribano o funcionario actuante, deberá corroborar si los datos —del titular y del inmueble— contenidos en el "certificado de no retención" aportado por el vendedor del bien o, en su caso, impreso por el escribano o funcionario interviniente, se corresponden con la consulta mencionada en el Artículo 14 y con los incorporados en el instrumento público que emita. Asimismo, deberá conservar dicho certificado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.
Cuando existan diferencias, el escribano o funcionario actuante procederá conforme a lo previsto en los Artículos 16 y 17 debiendo, en su caso, retener el monto que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Título II.
b) Solicitud por trámite ante la dependencia - Resto de los inmuebles:
Los responsables deberán solicitar el certificado conforme al procedimiento indicado en el Capítulo A de este título.
Cuando se trate de solicitudes presentadas conforme los procedimientos indicados en los incisos a) y b) del Artículo 22, se le informará al solicitante, por igual medio al utilizado para efectuar la solicitud, que dentro del plazo de OCHO (8) días corridos deberá formalizar la misma, como requisito para la recepción del trámite, mediante la presentación —en la forma que se establece en el Artículo 35— de la totalidad de los elementos que se detallan a continuación:
1. Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".
2. Copia de los formularios de declaración jurada Nros. 145/1, de corresponder, y 145/4 confeccionados mediante el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 2.0".
3. Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante este Organismo, de corresponder.
4. Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir.
Cuando el titular del inmueble sea uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, dicho inmueble pertenezca a la misma y corresponda emitir el certificado de no retención, se tendrán presentes iguales previsiones a las indicadas en el último párrafo del Apartado 2., del inciso a). Asimismo se deberá aportar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal vigente. La dependencia interviniente podrá requerir otra documentación cuando del análisis de la situación particular de cada caso así lo meritúe.
A los fines del presente inciso serán de aplicación las normas que establece el Capítulo A de este título para el trámite de la solicitud, debiendo observarse a ese efecto los plazos allí previstos. De haberse iniciado el trámite mediante asistencia telefónica o acceso al servicio "web" a que se refiere el Artículo 22, inciso b), no deberán acompañarse los elementos mencionados en los apartados 1. y 2., de este inciso.
c) Renovación de certificados emitidos:
Los "certificados de no retención" emitidos, podrán ser renovados en forma automática en tanto no hayan sido presentados ante algún agente de retención.
La renovación podrá efectuarse por igual plazo al originariamente otorgado, ingresando con "Clave Fiscal" al sitio "web" institucional – Servicio "Transferencia de Inmuebles", opción "Renovar certificado". Unicamente se podrá modificar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del escribano interviniente o del funcionario actuante y/o el valor de transferencia.
En los casos en que la operación se hubiere concertado en moneda extranjera, el precio de transferencia a considerar a los efectos del presente artículo se determinará en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, gvigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe la opción.
Texto según Resolución General Nº 2153/2006 AFIP
ARTICULO 25.- Para obtener el "certificado de no retención" previsto en el Artículo 3º, inciso f), los responsables deberán cumplir con el procedimiento que para cada caso se indica:
a) Inmuebles que registren un único titular y cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 102.300.- ):
1. El titular del inmueble a transferir solicitará la exclusión por trámite simplificado para lo cual deberá comunicar a esta Administración Federal, con carácter de declaración jurada, la opción ejercida.
El ejercicio de dicha opción deberá comunicarse vía "Internet" mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, en la opción "Régimen Simplificado".
De ser aprobada por esta Administración Federal la opción ejercida, el solicitante podrá imprimir el pertinente certificado utilizando el procedimiento establecido en el párrafo anterior, a través del mencionado sitio "web".
El rechazo al ejercicio de la opción será comunicado al interesado a través del citado sitio "web". En tal caso, el solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite de acuerdo con lo normado en el inciso siguiente.
2. Dicho certificado podrá solicitarse también mediante la asistencia del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), en cuyo caso y de corresponder, se le indicará el número de "certificado de no retención" a efectos de que pueda imprimirlo el solicitante o el escribano o funcionario interviniente desde el sitio "web" institucional mediante la respectiva clave fiscal, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
3. El escribano o funcionario actuante, deberá corroborar si los datos —del titular y del inmueble — contenidos en el "certificado de no retención" aportado por el vendedor del bien o, en su caso, impreso por el escribano o funcionario interviniente, se corresponden con la consulta mencionada en el Artículo 14 y con los incorporados en el instrumento público que emita. Asimismo, deberá conservar dicho certificado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.
Cuando existan diferencias, el escribano o funcionario actuante procederá conforme a lo previsto en los Artículos 16 y 17 debiendo, en su caso, retener el monto que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Título II.
b) Resto de los inmuebles:
Los responsables deberán solicitar el certificado conforme al procedimiento indicado en el Acápite A de este título. Dicha solicitud deberá formalizarse posteriormente mediante la presentación —en la forma que se establece en el Artículo 35—, de la totalidad de los elementos que se detallan a continuación, como requisito para la recepción del trámite por parte de esta Administración Federal:
1. Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".
2. Copia de los formularios de declaración jurada Nros. 145/1, de corresponder, y 145/4 confeccionados mediante el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 1.0".
3. Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante este Organismo, de corresponder.
4. Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir.
A los fines del presente inciso serán de aplicación las normas que establece el Acápite A de este título para el trámite de la solicitud, debiendo observarse a ese efecto los plazos allí previstos. De haberse iniciado el trámite mediante asistencia telefónica o acceso al servicio "web" a que se refiere el Artículo 22, inciso b) no deberán acompañarse los elementos mencionados en los apartados 1. y 2. de este inciso.
En los casos en que la operación se hubiere concertado en moneda extranjera, el precio de transferencia a considerar a los efectos del presente artículo se determinará en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe la opción.
Texto original según Resolución General Nº 2141/2006 AFIP
Art. 25. — Para obtener el certificado de no retención previsto en el Artículo 3º, inciso f), los sujetos deberán cumplir con el procedimiento que para cada caso se indica:
a) Inmuebles que registren un único titular y cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-):
1. El titular del inmueble a transferir solicitará la exclusión por trámite simplificado para lo cual deberá comunicar a esta Administración Federal, con carácter de declaración jurada, la opción ejercida.
El ejercicio de dicha opción deberá comunicarse vía "Internet" mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, en la opción "Trámite Simplificado OnLine".
De ser aprobada por este Organismo la opción ejercida, el solicitante podrá imprimir el pertinente certificado utilizando el procedimiento establecido en el párrafo anterior, a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
El rechazo al ejercicio de la opción será comunicado al interesado a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar). En tal caso, el solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite de acuerdo con lo normado en el inciso siguiente.
2. El escribano o funcionario actuante, deberá corroborar si los datos —del titular y del inmueble— contenidos en el certificado de no retención aportado por el vendedor del bien, se corresponden con los exhibidos "on-line" de acuerdo con el procedimiento indicado en el Artículo 14, y con los incorporados en el instrumento público que emita. Asimismo, deberá conservar dicho certificado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.
Cuando existan diferencias, el escribano o funcionario procederá conforme a lo previsto en el Artículo 16, dejando constancia de ellas en el protocolo y en el texto de las respectivas escrituras y, en su caso, deberá retener el monto que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Título II.
b) Resto de los inmuebles:
Los responsables deberán solicitar el certificado conforme el procedimiento indicado en el Acápite A de este título. Dicha solicitud deberá formalizarse posteriormente mediante la presentación —en la forma que se establece en el Artículo 35—, de la totalidad de los elementos que se detallan a continuación, como requisito para la recepción del trámite por parte de este Organismo:
1. Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".
2. Copia de los formularios de declaración jurada Nros. 145/1, de corresponder, y 145/4 confeccionados mediante el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 1.0".
3. Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante esta Administración Federal, de corresponder.
4. Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir.
A los fines del presente inciso serán de aplicación las normas que establece el Acápite A de este título para el trámite de la solicitud, debiendo observarse a ese efecto los plazos allí previstos.
En los casos en que la operación se hubiere concertado en moneda extranjera, el precio de transferencia a considerar a los efectos del presente artículo se determinará en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe la opción.