CONSIDERANDO
Que la citada norma dispuso un procedimiento a observar por los sujetos que ejerzan la opción de reemplazo de bienes prevista en el Artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que esta Administración Federal tiene el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, así como la tramitación de las solicitudes que interpongan, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.
Que en línea con dicho objetivo resulta aconsejable sustituir la citada norma, estableciendo un procedimiento mediante la utilización de los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo, a fin de la generación de la información y la transmisión electrónica vía "Internet" a través del sitio "web" institucional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,