AFIP

Resolución General N° 2140/2006

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Venta y reemplazo de bienes muebles e inmuebles. Procedimiento de información. Resolución General N° 2.278 (DGI). Su sustitución. Texto actualizado.

Fecha de emisión: 06/10/2006

B.O.: 09/10/2006

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 2.278 (DGI), y

CONSIDERANDO

Que la citada norma dispuso un procedimiento a observar por los sujetos que ejerzan la opción de reemplazo de bienes prevista en el Artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que esta Administración Federal tiene el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, así como la tramitación de las solicitudes que interpongan, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.

Que en línea con dicho objetivo resulta aconsejable sustituir la citada norma, estableciendo un procedimiento mediante la utilización de los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo, a fin de la generación de la información y la transmisión electrónica vía "Internet" a través del sitio "web" institucional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes que ejerzan la opción de reemplazo de bienes, establecida por el Artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán comunicarla a este Organismo, ingresando con clave fiscal al servicio "Transferencia de Inmuebles" disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gov.ar), conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementaria.

Como constancia de la transacción realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.


Art. 2º — Una vez efectuada la comunicación, el solicitante obtendrá en el servicio señalado en el artículo anterior, un "certificado de no retención", cuyo modelo se consigna en el Anexo de la presente, que tendrá para cada caso, el destino que se indica:

a) De tratarse de transferencia de inmuebles: deberá ser exhibido al escribano interviniente en la operación de venta, conforme lo prevé el Artículo 24 inciso b) de la Resolución General Nº 2139.

El escribano actuante, ante la falta de presentación del citado certificado, practicará la retención del gravamen, sin considerar suma alguna en concepto de opción.

b) De tratarse de bienes muebles: deberá ser conservado en archivo a disposición de este Organismo juntamente con la documentación respaldatoria respectiva.


Art. 3º — Los responsables señalados en el Artículo 1º deberán, asimismo, informar sobre el cumplimiento que oportunamente den a la obligación de adquirir o, en su caso, iniciar la construcción del o de los bienes de reemplazo, mediante comunicación a esta Administración Federal a través del procedimiento dispuesto en el citado artículo, dentro de los plazos que otorgan los Artículos 67 de la ley del gravamen y 96 de su Decreto Reglamentario.

Cuando el bien de reemplazo fuera un inmueble a construir, corresponderá que los responsables comuniquen de la forma indicada y dentro del plazo de CUATRO (4) años, que establece el Artículo 96 de la citada reglamentación, los datos relativos a la finalización de la construcción.


Art. 4º — Cuando los bienes de reemplazo se hubieran adquirido o, en su caso, se hubiera iniciado la construcción con anterioridad a la venta de los bienes reemplazados, también podrá ejercerse la opción siempre que entre ambas operaciones no hubiera transcurrido un plazo superior a UN (1) año.

En tal supuesto la comunicación deberá efectuarse —mediante el procedimiento señalado en el Artículo 1º— al vencimiento establecido para la presentación la declaración jurada anual, correspondiente al ejercicio en que tenga lugar la adquisición de los bienes de reemplazo.


ARTICULO 5°.- Cuando se produzca el incumplimiento de alguno de los plazos o requisitos inherentes a la opción de reemplazo, deberá procederse de acuerdo con lo indicado en el Artículo 96 del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen.


ARTICULO 6° - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.


ARTICULO 7°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2006, inclusive.


ARTICULO 8°.- Derógase la Resolución General N° 2.278 (DGI), a partir de la fecha prevista en el Artículo 7°, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.


ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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