Artículo 1º — Sustitúyese el inc. c) del artículo 3º de "Tabaco" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos (Resolución General Nº 991), modificado por la Resolución General Nº 2.091 por el siguiente:
c) En la Provincia de Jujuy, los Departamentos de Capital, El Carmen, San Antonio, San Pedro, Ledesma y Santa Bárbara, y en la provincia de Salta, los Departamentos de Anta, Cachí, Caldera, Campo Santo, Capital, Cerrillos, Chicoana, Guachipas, La Viña, Metán, Rosario de Lerma, Molinos, Orán, San Martín, Rivadavia y Rosario de la Frontera.