DGI

Resolución General N° 2138/1979

ASUNTO

Impuestos Internos —Tabacos—. Habilitación como zona tabacalera de los Departamentos de Orán, San Martín, Rivadavia y Rosario de la Frontera.

Fecha de emisión: 23/01/1979

B.O.: 26/01/1979

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



Visto y

CONSIDERANDO

Que se solicita la incorporación de los Departamentos de Orán, San Martín, Rivadavia y Rosario de la Frontera a las zonas tabacaleras del país;

Que la información emanada de autoridad competente estima procedente acceder a lo peticionado.

Por ello, atento a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y su modificación.

El Director General (Sustituto) de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el inc. c) del artículo 3º de "Tabaco" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos (Resolución General Nº 991), modificado por la Resolución General Nº 2.091 por el siguiente:

c) En la Provincia de Jujuy, los Departamentos de Capital, El Carmen, San Antonio, San Pedro, Ledesma y Santa Bárbara, y en la provincia de Salta, los Departamentos de Anta, Cachí, Caldera, Campo Santo, Capital, Cerrillos, Chicoana, Guachipas, La Viña, Metán, Rosario de Lerma, Molinos, Orán, San Martín, Rivadavia y Rosario de la Frontera.


Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Antonio Moure

AFIP
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