DGI

Resolución General N° 2127/1979

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS CAPITALES. Régimen de anticipos. Factores de corrección correspondientes al mes de febrero de 1979.

Fecha de emisión: 16/01/1979

B.O.: 18/01/1979

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878 -modificada por las Resoluciones Generales Nos. 1.902 y 2.024, que establecen los regímenes de anticipos correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que, en virtud de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 1.787 y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878 -modificada por las Resoluciones Generales Nos. 1.902 y 2.024-, se hace necesario establecer los factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de febrero de 1979 referidos a los ejercicios fiscales anteriores.

Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1978 y !sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - A los efectos de lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878 -Modificada por las Resoluciones Generales Nos. 1.902 y 2.024-, se establecen los siguientes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de febrero de 1979, referidos a los impuestos y ejercicios fiscales anteriores, que para cada caso se mencionan:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cierre de ejercicio anterior Anticipo Coeficiente
Marzo 1978 3ro. 2,8236
Mayo 1978 2do. 2,4088
Julio 1978 1ro. 2,0702

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Cierre de ejercicio anterior Anticipo Coeficiente
Abril 1978 3ro. 2,0546
Junio 1978 2do. 2,0546
Agosto 1978 1ro. 1,6247

 


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Antonio Moure

ARCA
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