CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció los plazos para el ingreso de las sumas percibidas o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y percepción del gravamen.
Que esta Administración Federal tiene el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que se estima conveniente modificar los plazos aludidos en el considerando precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,