CONSIDERANDO
Que la mencionada norma establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a los importes correspondientes al pago de las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y de orden operativo, resulta aconsejable fijar una nueva fecha de entrada en vigencia de la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,