CONSIDERANDO
Que la primera de las normas citadas estableció el procedimiento para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones de determinados regímenes e impuestos.
Que la Resolución General Nº 2050 previó un régimen de retención del impuesto a las ganancias que recae sobre las rentas obtenidas por los actores que perciban sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
Que mediante la Resolución General Nº 2073 y sus modificaciones, se dispuso el régimen de retención del mencionado tributo aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos — y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, así como a sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
Que consecuentemente, resulta necesario modificar el Anexo II de la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, a efectos de incorporar los nuevos conceptos con sus respectivos códigos de impuesto y régimen, así como aprobar un nuevo programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,