Texto según Resolución General Nº 3272/2012 AFIP
ARTICULO 1º.- Establécese que los exportadores podrán registrar, con valores FOB provisorios, las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo de:
a) Minerales y sus concentrados, comprendidos en el Capítulo 26 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
b) Las mercaderías de la partida 71.12 S.A. relativa a desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metales preciosos o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso.
c) Las mercaderías comprendidas en la Posición Arancelaria NCM 7106.91.00, plata en bruto (incluida la plata dorada y la platinada).
d) Las mercaderías comprendidas en la Posición Arancelaria NCM 7108.12.10, aleación dorada o bullón dorado.
e) Las mercaderías comprendidas en la Posición Arancelaria NCM 7108.12.90, oro en bruto (incluido el oro platinado), presentadas en lingotes.
Se excluye de las disposiciones de este artículo a las Posiciones Arancelarias NCM 2612.10.00 minerales de uranio y sus concentrados y 2612.20.00 minerales de torio y sus concentrados.
Texto según Resolución General Nº 2458/2008 AFIP
ARTICULO 1º — Establécese que los exportadores podrán registrar, con valores FOB provisorios, las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo de:
a) Minerales y sus concentrados, comprendidos en el Capítulo 26 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM),
b) productos comprendidos en la Posición Arancelaria NCM 7108.12.10, aleación dorada o bullón dorado,
c) las mercaderías de la partida 71.12 S.A. relativa a desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso, y
d) la mercadería definida como plata en bruto (incluida la plata dorada y la platinada) comprendida en la Posición Arancelaria NCM 7106.91.00.
Se excluye de las disposiciones de este artículo a las Posiciones Arancelarias NCM 2612.10.00 minerales de uranio y sus concentrados y 2612.20.00 minerales de torio y sus concentrados.
Texto original según Resolución General Nº 2108/2006 AFIP
Artículo 1º — Establécese que los exportadores podrán registrar, con valores FOB provisorios, las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo de:
a) Minerales y sus concentrados, comprendidos en el Capítulo 26 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM),
b) productos comprendidos en la Posición Arancelaria NCM 7108.12.10, aleación dorada o bullón dorado, y
c) las mercaderías de la partida 71.12 S.A. relativa a desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso.
Se excluye de las disposiciones de este artículo a las Posiciones Arancelarias NCM 2612.10.00 minerales de uranio y sus concentrados y 2612.20.00 minerales de torio y sus concentrados.