ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.047, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
"ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 2.020, con ejercicios comerciales cerrados en los meses de diciembre de 2005, enero de 2006, febrero de 2006, marzo de 2006 y abril de 2006, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, podrán optar -con carácter de excepción-, por utilizar en sustitución del programa "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0", el programa aplicativo denominado "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0".
Las obligaciones de presentación de la declaración jurada y, en su caso de pago del saldo de impuesto resultante, se deberán cumplir hasta las fechas de vencimiento general previstas para los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2006, respectivamente, en la Resolución General N° 1.985 y su modificatoria.
Cuando corresponda efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, la misma se confeccionará utilizando el programa aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0".".
2. Sustitúyense en el artículo 2° los incisos a), b) y c), por los siguientes:
"a) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2005
TERMINACION C.U.I.T. |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 |
Hasta el día 9 de octubre de 2006, inclusive |
2 ó 3 |
Hasta el día 10 de octubre de 2006, inclusive |
4 ó 5 |
Hasta el día 11 de octubre de 2006, inclusive |
6 ó 7 |
Hasta el día 12 de octubre de 2006, inclusive |
8 ó 9 |
Hasta el día 13 de octubre de 2006, inclusive |
b) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE ENERO DE 2006
TERMINACION C.U.I.T. |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 |
Hasta el día 6 de noviembre de 2006, inclusive |
2 ó 3 |
Hasta el día 7 de noviembre de 2006, inclusive |
4 ó 5 |
Hasta el día 8 de noviembre de 2006, inclusive |
6 ó 7 |
Hasta el día 9 de noviembre de 2006, inclusive |
8 ó 9 |
Hasta el día 10 de noviembre de 2006, inclusive |
c) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE FEBRERO DE 2006
TERMINACION C.U.I.T. |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 |
Hasta el día 6 de diciembre de 2006, inclusive |
2 ó 3 |
Hasta el día 7 de diciembre de 2006, inclusive |
4 ó 5 |
Hasta el día 11 de diciembre de 2006, inclusive |
6 ó 7 |
Hasta el día 12 de diciembre de 2006, inclusive |
8 ó 9 |
Hasta el día 13 de diciembre de 2006, inclusive |
3. Incorpóranse al artículo 2° los siguientes incisos:
"d) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE MARZO DE 2006
TERMINACION C.U.I.T. |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 |
Hasta el día 8 de enero de 2007, inclusive |
2 ó 3 |
Hasta el día 9 de enero de 2007, inclusive |
4 ó 5 |
Hasta el día 10 de enero de 2007, inclusive |
6 ó 7 |
Hasta el día 11 de enero de 2007, inclusive |
8 ó 9 |
Hasta el día 12 de enero de 2007, inclusive |
e) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE ABRIL DE 2006
TERMINACION C.U.I.T. |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 |
Hasta el día 6 de febrero de 2007, inclusive |
2 ó 3 |
Hasta el día 7 de febrero de 2007, inclusive |
4 ó 5 |
Hasta el día 8 de febrero de 2007, inclusive |
6 ó 7 |
Hasta el día 9 de febrero de 2007, inclusive |
8 ó 9 |
Hasta el día 12 de febrero de 2007, inclusive |
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