CONSIDERANDO
Que de los estudios realizados sobre el sector del gas natural a importar, surge que los créditos fiscales correspondientes al impuesto al valor agregado que se acumularían como consecuencia de la importación de dicho combustible, serán superiores a los débitos fiscales que generarán las ventas de dicho producto, circunstancia que determinará recurrentes saldos a favor de los responsables.
Que por lo expuesto, resulta aconsejable exceptuar a las referidas importaciones del régimen de percepción previsto por la citada Resolución General N° 3.431 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,