CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma esta Administración Federal, unificó a partir del día 1 de abril de 2003, inclusive, el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones y de información, previsto por la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que a raíz de las inquietudes presentadas por diferentes sectores de la actividad económica, corresponde precisar la oportunidad en que procede la emisión y entrega de las facturas o documentos equivalentes que respaldan las operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Impositiva, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,