DGI

Resolución General N° 2097/1978

ASUNTO

Resolución General N° 2.097/1978 (DGI). Impuesto a las Ganancias. Retenciones. Modifícase la Resolución General N° 2.049.

Fecha de emisión: 23/10/1978

B.O.: 26/10/1978

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y

CONSIDERANDO

Que el incremento operado en los niveles generales de precios hace aconsejable la actualización de los topes mínimos de retención contenidos en la Resolución General N° 2049, modificada por la Resolución General N° 2067.

Que resulta prudente enmarcar la aludida modificación dentro de los objetivos generales del sistema de percepción en la fuente, consistente en facilitar el ingreso de tributo, al mismo tiempo que brindar apoyo al proceso de fiscalización tributaria.

Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11683 texto ordenado en 1974 y sus modificaciones, y 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977,

El Director General (Sustituto) de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Modificar la Resolución en General N° 2049 modificada por la Resolución General N° 2067, en la siguiente forma:

a) En los artículos 2° y 3° sustituyese la expresión "sesenta y cinco mil pesos ($ 65.000)" por la ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000)".

b) En los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 12, sustituyese la expresión "ciento cincuenta y cinco mil pesos ($ 155.000)" por la de "doscientos mil pesos ($ 200.000)".

c) En el artículo 14, sustituyese la expresión "ciento ochenta pesos ($ 180)" por la de "doscientos pesos ($ 200)".

 


Modifica a:


Art. 2° — Las disposiciones contenidas a la presente resolución tendrán vigencia a partir del día 3 de noviembre de 1978 inclusive, rigiendo para todo pago que se realice desde dicha fecha, aun cuando corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes realizadas o emitidos con anterioridad a esa fecha.

 


ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Antonio Moure

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |