CONSIDERANDO
Que el incremento operado en los niveles generales de precios hace aconsejable la actualización de los topes mínimos de retención contenidos en la Resolución General N° 2049, modificada por la Resolución General N° 2067.
Que resulta prudente enmarcar la aludida modificación dentro de los objetivos generales del sistema de percepción en la fuente, consistente en facilitar el ingreso de tributo, al mismo tiempo que brindar apoyo al proceso de fiscalización tributaria.
Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11683 texto ordenado en 1974 y sus modificaciones, y 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977,