CONSIDERANDO
Que el Artículo 4º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 440 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 1.887 del 2 de junio de 2005, dispuso que las normas relativas a los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social serán dictadas en forma conjunta por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, como también sus normas complementarias y aclaratorias.
Que las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 241/06, de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 244/06, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 95/06 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 231/06, prevén que comenzarán a regir a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al que se encuentren operativas las modificaciones al "Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social".
Que por su parte, el Artículo 4°, segundo párrafo, de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 2.016 estableció que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4° de la citada Resolución Conjunta, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la mencionada Administración Federal, mediante el dictado de una resolución conjunta informarán la fecha en la que se encontrarán operativas las aludidas modificaciones.
Que en tal sentido, corresponde informar que las modificaciones al "Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social" se encontrarán operativas a partir del día 31 de julio de 2006, inclusive.
Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de facultades conferidas por el Artículo 39 de la Ley N° 25.877, por el Artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,