DGI

Resolución General N° 2096/1978

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS CAPITALES. Régimen de Anticipos. Factores de corrección correspondientes al mes de noviembre de 1978.

Fecha de emisión: 23/10/1978

B.O.: 26/10/1978

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nos. 1787 y 1878, modificada por las Resoluciones Generales Nos. 1902 y 2024, que establecen los regímenes de anticipos correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que, en virtud de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 1.787 y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878, modificada por las Resoluciones Generales Nos. 1.902 y 2.024, se hace necesario establecer los factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de noviembre de 1978, referidos a los ejercicios fiscales anteriores.

Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - A efectos de lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878, modificada por las Resoluciones Generales Nos. 1.902 y 2.024, se establecen los siguientes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de noviembre de 1978. referidos a los impuestos y ejercicios fiscales anteriores, que para cada caso se mencionan:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cierre de ejercicio anterior Anticipo  Coeficiente
Diciembre 1977 3ro. 2,8029
Febrero 1978 2do. 2,4171
Abril 1978 1ro. 2,0705

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Cierre de ejercicio anterior Anticipo  Coeficiente
Enero 1978 3ro. 2,0185
Marzo 1978 2do. 2,0185
Mayo 1978 1ro. 1,6297

 


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Antonio Moure

ARCA
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