Anexo I
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS
LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Artículo 5º de la Ley Nº 25.988 y Decreto Nº 379/05.
Artículo 3º.
(3.1.) La información a suministrar comprenderá, entre otros:
a) Los créditos fiscales originados en las compras, construcción, elaboración o fabricación de bienes de capital, correspondientes a los períodos fiscales noviembre de 2000 a septiembre de 2004, ambos inclusive, que conformen el saldo a favor del impuesto al valor agregado, hasta el límite de lo solicitado.
b) El monto total de las nuevas inversiones comprometidas.
c) La fecha estimada de finalización de las nuevas inversiones comprometidas.
d) El monto total de las nuevas inversiones realizadas.
e) El saldo a favor total solicitado.
f) El saldo a favor total adjudicado —cupo fiscal —.
g) El saldo solicitado en la presentación, conforme al grado de avance de las inversiones realizadas.
Artículo 5º.
(5.1.) Ante la Mesa General de Entradas de este organismo, sita en Hipólito Yrigoyen Nº 370 P.B., dirigida a la División Industria del Departamento Especializado en Sectores Primario y Secundario de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
(5.2.) Punto II, Anexo I de la Resolución (M.E.y P.) Nº 379/05.
Artículo 6º.
(6.1.) Ver nota aclaratoria (5.1.).
(6.2.) Ver nota aclaratoria (5.2.).
Artículo 7º.
(7.1.) Jefe de la División Industria del Departamento Especializado en Sectores Primario y Secundario de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
Artículo 8º.
(8.1.) Ver nota aclaratoria (7.1.).
Artículo 11.
(11.1.) Ver nota aclaratoria (7.1.).
(11.2.) Artículo 11 de la Resolución (M.E.y P.) Nº 379/05.
(11.3.) Mediante alguno de los procedimientos previstos en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 12.
(12.1.) Ver nota aclaratoria (7.1.).
(12.2.) Ver nota aclaratoria (11.3.).