CONSIDERANDO
Que la citada resolución general estableció el régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable sobre las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.
Que del análisis efectuado y de los diversos pronunciamientos de las áreas asesoras competentes, así como de la Dirección Nacional de Impuestos, resulta procedente la adecuación del régimen retentivo, respecto de los beneficios provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Que cabe precisar que se encuentran comprendidas en el régimen las rentas provenientes de los planes mencionados en el considerando precedente, que se perciban bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 -jubilación-, y en su caso, en el artículo 106 -pensión-, de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, atento encuadrarse las mismas en el inciso c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,