AFIP

Resolución General N° 2083/2006

ASUNTO

Procedimiento. Operaciones de transferencia de los productos gravados indicados en el artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2074. Nuevo Plazo.

Fecha de emisión: 29/06/2006

B.O.: 30/06/2006

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 2074, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se dispone que los comprobantes que respaldan las operaciones de transferencia de los combustibles gravados -indicados en el artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, deberán contener, entre otros datos, la base imponible que se tomó en cuenta a los fines de la liquidación del gravamen o, en su caso, el monto por unidad de medida previsto en el tercer párrafo del citado artículo 4º.

Que a los fines de posibilitar a los responsables la adecuación de los sistemas de facturación para el cumplimiento de sus obligaciones en tiempo y forma, resulta aconsejable fijar una nueva fecha de vigencia de la resolución general del visto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 2074 en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

"ARTICULO 2º - Las disposiciones previstas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de agosto de 2006, inclusive.".


Modifica a:


Art. 2º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -




FIRMANTES

Alberto R. Abad

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