CONSIDERANDO
Que los artículos 79 y 95 del Capítulo Tabacos de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos (Resolución General Nº 991) hacen obligatoria en las marquillas o envases de expendio de tabacos elaborados, la indicación del precio de venta al público para los de industria nacional y para los cigarrillos importados, respectivamente.
Que, no afectando intereses fiscales, nada obsta a prescindir de dicha exigencia cuando el precio real de venta al consumidor incluido el impuesto, figure impreso o sobreimpreso en el valor fiscal adherido al envase respectivo, ya que dicho elemento constituye el medio más idóneo y eficaz de comprobación del pago del tributo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,