DGI

Resolución General N° 2079/1978

ASUNTO

Impuestos Internos — Tabacos. Modificación artículo 79, párrafo 1º y artículo 95 de las normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos.

Fecha de emisión: 14/09/1978

B.O.: 19/09/1978

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la presentación de la Cámara de la Industria del Cigarrillo, con referencia a la impresión en los envases del precio de venta, dispuesta por los artículos 79 y 95 del Capítulo Tabacos de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 79 y 95 del Capítulo Tabacos de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos (Resolución General Nº 991) hacen obligatoria en las marquillas o envases de expendio de tabacos elaborados, la indicación del precio de venta al público para los de industria nacional y para los cigarrillos importados, respectivamente.

Que, no afectando intereses fiscales, nada obsta a prescindir de dicha exigencia cuando el precio real de venta al consumidor incluido el impuesto, figure impreso o sobreimpreso en el valor fiscal adherido al envase respectivo, ya que dicho elemento constituye el medio más idóneo y eficaz de comprobación del pago del tributo.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,

El Director General (Sustituto) de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Artículo1º — Modifícanse los artículos 79, párrafo 1º, y 95 del Capítulo "Tabacos" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos, agregando al final de ellos la siguiente expresión: "Este ínfimo requisito no será obligatorio, cuando el precio real de venta al consumidor, incluido el impuesto, figure impreso o sobreimpreso en el valor fiscal adherido al envase respectivo".


Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Antonio Moure

AFIP
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