AFIP

Resolución General N° 2079/2006

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS COM BUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 7°, inciso d). Comercialización de combustibles con destino exento. Artículo 4°, quinto párrafo. Impuestos diferenciados. Resolución General N° 1.234, sus modificatorias y complementarias. Sustitución de su texto.

Fecha de emisión: 27/06/2006

B.O.: 30/06/2006

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 1.234, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la norma del visto se creó el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7°, INC. D) Y ART. 4°, TERCER PARRAFO DE LA LEY N° 23.966)", en el que deben inscribirse los operadores que comercialicen los productos indicados en el artículo 4° de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, destinados para su consumo en la zona delimitada por el artículo 7°, inciso d) de la referida ley.

Que las diversas modificaciones, adecuaciones y complementaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, hacen necesario sustituir el mismo por otro que reúna en un solo cuerpo normativo todo lo resuelto con relación al tratado "Registro", facilitando a los responsables alcanzados su consulta y aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto de la Resolución General N° 1.234, sus modificatorias y complementarias, por el que se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.


ARTICULO 2°.- El texto que se sustituye por medio de la presente se denominará "Resolución General N° 1.234, texto sustituido por la Resolución General N°2079".

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N° 1.234, sus modificatorias y complementarias, debe entenderse referida al texto (sustituido) mencionado en el párrafo anterior.


ARTICULO 3°.- Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 341 (nuevo modelo) que forma parte de la presente.


ARTICULO 4°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las solicitudes de inscripción o renovación en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7°, INC. D) Y ART. 4°, QUINTO PARRAFO DE LA LEY N° 23.966)" que se efectúen para el período comprendido entre el 1° de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive, y siguientes.

Consecuentemente, los transportistas inscriptos en el "Registro" creado por la Resolución General N° 1.234, sus modificatorias y complementarias, deberán solicitar la inscripción en el "REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O DE PRODUCTOS INTERMEDIOS (ART. 7°, INC. B) Y D) DE LA LEY N° 23.966 Y EL DECRETO N° 1.016/97)", para los períodos indicados en el párrafo anterior, conforme a la reglamentación que implementa a éste último.


ARTICULO 5°.- Déjanse sin efecto desde el 1° de enero de 2007, inclusive, las Resoluciones Generales N° 1.293, N° 1.393, N° 1.874 y N° 1.977.


ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


RESOLUCION GENERAL N° 1.234 TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N°2079

Visualizar Texto Sustuido por la Resolución General 2079




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |