AFIP

Resolución General N° 2078/2006

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de emisión: 26/06/2006

B.O.: 28/06/2006

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 1.983, y

CONSIDERANDO

Que por la resolución general del visto se estableció que durante determinados períodos del año —coincidentes con las ferias que fija el Poder Judicial de la Nación—, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que la autonomía que en la materia cabe a las Cámaras Federales y el carácter de agencia tributaria única que reviste este organismo, hacen necesario adecuar la citada norma a efectos de disponer en su ámbito, un período uniforme de suspensión de plazos procedimentales que resulte acorde a las pautas seguidas originariamente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1983, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:

"ARTICULO 1º — En el ámbito de esta Administración Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos:

a) Del 1º al 15 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y

b) el período que fije esta Administración Federal, teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se mantiene la plena vigencia —en el ámbito aduanero — de la Resolución 4091 (ANA).".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Fíjase entre los días 17 y 28 de julio de 2006, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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