CONSIDERANDO
Que por la resolución general del visto se estableció que durante determinados períodos del año —coincidentes con las ferias que fija el Poder Judicial de la Nación—, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que la autonomía que en la materia cabe a las Cámaras Federales y el carácter de agencia tributaria única que reviste este organismo, hacen necesario adecuar la citada norma a efectos de disponer en su ámbito, un período uniforme de suspensión de plazos procedimentales que resulte acorde a las pautas seguidas originariamente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,