ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 2224 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º — Cuando se disponga la devolución de saldos emergentes de declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y/o responsables, ya se trate de originales o rectificativas, tal acto no implicará el ejercicio de las facultades de determinación de oficio acordadas por los artículos 16 a 19 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, quedando por lo tanto la determinación del impuesto sujeta a la verificación administrativa en los términos del artículo 13 de la misma.".
b) Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:
"ARTICULO 4º — Facúltase para resolver las devoluciones a los funcionarios con atribuciones de jueces administrativos, a que se refieren los artículos 9º y 10 del Decreto Nº 618/97, su modificatorio y sus complementarios.".
c) Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:
"ARTICULO 5º — La solicitud a que se refiere el artículo 1º, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gov.ar), de la información que deberá elaborarse utilizando el programa aplicativo denominado "Devoluciones y/o Transferencias – Versión 2.0", que se transferirá desde el citado sitio "web".
Dicha transferencia deberá efectuarse conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá el formulario 1016, como constancia de la presentación realizada.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del previsto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Cuando se produzcan inconvenientes en la transmisión o cuando el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2 "Mb" o superior, el contribuyente y/o responsable podrá concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentra inscripto, a fin de realizar dicha transmisión.".
d) Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:
"ARTICULO 12.- Los pedidos de devoluciones de saldos a favor, originados en el recupero del impuesto al valor agregado por operaciones de exportación, se tramitarán conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2000 y su modificación.".
e) Elimínanse los artículos 6º, 8º, 9º, 10 y 11.
Modifica a: