Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1.800, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Anexo II, por el que se consigna en el Anexo de la presente.
b) Sustitúyese el punto 1.1 del Anexo III, por el que se indica a continuación:
"1.1. Por parte del declarante:
Mediante la utilización del KIT MARIA deberá registrar el "Aviso de Carga", para las destinaciones indicadas en el Anexo II de la presente.
A tal fin, se deberá completar la siguiente información:
- Identificador de la Destinación.
- Fecha y hora prevista para la carga de la misma.
- Observaciones: campo de texto, para el ingreso de cualquier dato que se considere importante consignar. En el caso de una destinación de importación se deberá indicar además el lugar en zona secundaria aduanera donde será trasladada la mercadería y un teléfono de contacto. Luego del ingreso del identificador de la Destinación el sistema permitirá visualizar:
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Importador/ Exportador.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Despachante interviniente.
- Lugar donde se halla depositada la mercadería acorde a la registración de la declaración detallada (en caso de que exista más de un depósito, el sistema sólo permitirá la visualización de uno de los mismos). De no existir Ingreso a Depósito de la misma o tratarse de una exportación, el sistema integrará el campo "Declaración", indicador "Depósito" con "DAP-DIRECTO A PLAZA" o "PLTCONSOLIDA EN PLANTA", según corresponda.
Al validar el usuario los datos ingresados al sistema éste devolverá en forma automática el identificador asignado al "AVISO DE CARGA".
c) Incorpórase como punto 2.3.2.5 del Anexo III, el siguiente:
"2.3.2.5. Para las operaciones de exportación por vía acuática, bajo la modalidad a granel, los "Avisos de Carga" registrados y en estado autorizado (AUTO) los días viernes o vísperas de día inhábil mantendrán su vigencia hasta las 18.00 horas del día lunes o primer día hábil inmediato siguiente.".
Modifica a: