AFIP

Resolución General N° 2069/2006

ASUNTO

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Contribuciones patronales. Régimen general de retención. Resolución General N° 1.784 y sus modificatorias. Su modificación.

Fecha de emisión: 08/06/2006

B.O.: 12/06/2006

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 1.784 y sus modificatorias Nº 1.830, Nº 1.888 y Nº 1.928, y

CONSIDERANDO

Que dicha norma estableció un régimen general de retención para optimizar el ingreso de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que en tal sentido, prevé que dicha retención se determina aplicando la alícuota del DOS POR CIENTO (2%), sobre la base de cálculo correspondiente.

Que en virtud de la evaluación realizada, resulta aconsejable adecuar la citada alícuota de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General N° 1.784 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el artículo 9°, la expresión "... DOS POR CIENTO (2%) ..." por la expresión "... UNO POR CIENTO (1%) ...".


Modifica a:


ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación para los pagos que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.


ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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