CONSIDERANDO
Que dicha norma estableció un régimen general de retención para optimizar el ingreso de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que en tal sentido, prevé que dicha retención se determina aplicando la alícuota del DOS POR CIENTO (2%), sobre la base de cálculo correspondiente.
Que en virtud de la evaluación realizada, resulta aconsejable adecuar la citada alícuota de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,