CONSIDERANDO
Que el artículo 11 de la Resolución General N° 2.004, estableció un régimen obligatorio de depósito en alguna de las entidades regidas por la Ley N° 21.526, de las acciones al portador o sus certificados provisorios, suscriptas por los inversores acogidos a los regímenes de promoción contemplados en dicha resolución general, cuando las normas relativas a los beneficios tratados condicionen las franquicias otorgadas, al mantenimiento de las inversiones en el patrimonio de sus titulares, por un período determinado.
Que no existen inconvenientes en posibilitar a los beneficiarios la adopción de otros recaudos que les permitan acreditar fehacientemente el mantenimiento de la titularidad de las inversiones, en lugar del correspondiente depósito de sus acciones o certificados.
Que, consecuentemente, tal circunstancia hace aconsejable sustituir el precitado artículo 11 de la Resolución General N° 2.004.
Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),