Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución General N° 2.049, por el siguiente:
Las entidades públicas, incluyendo empresas y entes autárquicos, nacionales, provinciales y municipales; las sociedades de economía mixta y las sociedades anónimas con participación mayoritaria estatal; los comerciantes, las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, con o sin personería jurídica, las sociedades cooperativas y las demás entidades de derecho público o privado, cualquiera sea su denominación o especie, cuyo objeto principal consista en la realización de actividades comerciales o industriales; los profesionales, comisionistas, consignatarios y martilleros públicos, deberán actuar como agentes de retención cuando paguen a personas de existencia física, sucesiones indivisas, sociedades -excepto cooperativas-, así como a otros entes no exentos del gravamen, importes o conceptos que se indican en los artículos siguientes, en los casos y en las formas que establece la presente resolución. La retención corresponderá cuando se trate de sujetos residentes, establecidos o domiciliados en el país.
Las personas físicas y las sucesiones indivisas sólo serán responsables de actuar como agentes de retención en los pagos que realicen por causa de su actividad comercial o profesional.
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