DGI

Resolución General N° 2067/1978

ASUNTO

Impuesto a las Ganancias. Retenciones. Sustitución del artículo 1° de la Resolución General número 2.049.

Fecha de emisión: 02/08/1978

B.O.: 07/02/1978

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las normas contenidas en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.049; y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente complementar el dispositivo mencionado incorporando al régimen de la precitada Resolución General a determinados sujetos respecto a los cuales es procedente extender la obligación de actuar como agentes de retención del impuesto.

Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,

El Director General (Sustituto) de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución General N° 2.049, por el siguiente:

Las entidades públicas, incluyendo empresas y entes autárquicos, nacionales, provinciales y municipales; las sociedades de economía mixta y las sociedades anónimas con participación mayoritaria estatal; los comerciantes, las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, con o sin personería jurídica, las sociedades cooperativas y las demás entidades de derecho público o privado, cualquiera sea su denominación o especie, cuyo objeto principal consista en la realización de actividades comerciales o industriales; los profesionales, comisionistas, consignatarios y martilleros públicos, deberán actuar como agentes de retención cuando paguen a personas de existencia física, sucesiones indivisas, sociedades -excepto cooperativas-, así como a otros entes no exentos del gravamen, importes o conceptos que se indican en los artículos siguientes, en los casos y en las formas que establece la presente resolución. La retención corresponderá cuando se trate de sujetos residentes, establecidos o domiciliados en el país.

Las personas físicas y las sucesiones indivisas sólo serán responsables de actuar como agentes de retención en los pagos que realicen por causa de su actividad comercial o profesional.


Modifica a:


Art. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Antonio Moure

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |