CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la norma citada en primer término, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que se incorporan al mencionado régimen y de los que han quedado excluidos del mismo, así como rectificar la denominación de un responsable incluido en dicho régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,