ARTICULO 5°.- El importe de la retención se determinará conforme al siguiente procedimiento:
a) Determinación de la ganancia neta:
1. El importe de la ganancia neta de cada mes calendario se obtendrá detrayendo de la ganancia bruta —sumas abonadas en cada período, sin deducción alguna que por cualquier concepto las disminuya —, el monto de los aportes que, con destino a la citada asociación y a la obra social, deben efectuar los beneficiarios.
No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo, los pagos por servicios comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 19.640, sus modificatorias y complementarias.
2. Al importe resultante según el punto precedente se le adicionará el correspondiente a las ganancias netas de los meses anteriores, dentro del mismo período fiscal.
b) Determinación de la ganancia neta sujeta a retención:
Para determinar la ganancia neta sujeta a retención, al importe resultante del cálculo indicado en el punto 2. del inciso anterior, se le deducirán —cuando resulten procedentes—, los importes anuales en concepto de:
1. Ganancia no imponible.
2. Deducción especial: que corresponda en función del carácter de la actividad que realiza el actor, conforme la documentación obrante en la Asociación Argentina de Actores.
3. Cargas de familia.
Asimismo, resultará de aplicación la tabla de porcentajes de disminución de las aludidas deducciones, prevista en el artículo agregado a continuación del artículo 23 de la ley del gravamen.
c) Determinación del importe a retener:
1. Al importe determinado conforme a lo indicado en el inciso precedente, se le aplicará la escala anual del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. El monto que se obtenga, se disminuirá en la suma de las retenciones practicadas durante el respectivo período fiscal.
El importe que surja del procedimiento descripto, será la suma a retener y deberá estar consignado en el respectivo comprobante de pago de la retribución, indicando en todos los casos el período fiscal al que corresponde el mismo.