CONSIDERANDO
Que los contribuyentes han tenido conocimiento de tal circunstancia con la suficiente antelación y han podido disponer de los formularios necesarios, así como de sus instrucciones, con tiempo adecuado para cumplir en término su obligación fiscal del año 1977.
Que no obstante, se han registrado diversos pedidos de entidades representativas en el sentido de prorrogar el vencimiento fijado.
Que debe compatibilizarse el interés privado manifestado en tales pedidos con las necesidades financieras del Estado, que sólo permiten una limitada postergación de los ingresos previstos.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones),