AFIP

Resolución General N° 2030/2006

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 715, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Fecha de emisión: 07/04/2006

B.O.: 12/04/2006

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 715, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma estableció las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto al valor agregado que deben cumplir los responsables del gravamen, mediante la utilización de un programa aplicativo que genera la correspondiente declaración jurada.

Que a los fines de optimizar los procesos informáticos, resulta necesario habilitar una nueva versión del citado programa aplicativo en sustitución de las vigentes, para todo el universo de contribuyentes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de las versiones vigentes, el programa aplicativo denominado "I.V.A. — Versión 5.1", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente.

El referido programa aplicativo se podrá transferir desde la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Los contribuyentes y/o responsables que no estuvieran obligados a efectuar la presentación de las respectivas declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", podrán cumplir dicha obligación, indistintamente, por el citado procedimiento o a través de las entidades bancarias habilitadas.


Textos Relacionados:


ARTICULO 2°.- Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 5.1".


ARTICULO 3°.- Dejánse sin efecto los programas aplicativos denominados "I.V.A. - Versión 4.0" e "I.V.A. - Versión 5.0", aprobados por las Resoluciones Generales N° 1.829 y N° 1.950, respectivamente, a partir de la aplicación de la presente.


Texto vigente según Resolución General Nº 2035/2006 AFIP

ARTICULO 4°.- Las disposiciones de la presente serán de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, que se efectúen a partir del mes de mayo de 2006, inclusive.

Cuando se trate de contribuyentes y/o responsables beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, establecido por la Ley Nº 25.922, será de aplicación a partir del período fiscal marzo de 2006, inclusive. Asimismo, corresponderá rectificar las declaraciones juradas —presentadas por dicho período—, que hayan sido confeccionadas utilizando una versión anterior del programa aplicativo que se aprueba por la presente.


ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2030

"I.V.A. — VERSION 5.1"

El programa aplicativo denominado "I.V.A. — Versión 5.1" mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que se especifican en el Anexo I de la Resolución General Nº 715, sus modificatorias y complementarias.

Cuando se trate de contribuyentes y/o responsables beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, establecido por la Ley Nº 25.922, a los fines de la cancelación del impuesto, deberán utilizar una transacción informática en el Servicio denominado "Software Ley 25922 - Cta. Cte. y cómputo de IVA", habilitado en la página "web" institucional (http:// www.afip.gov.ar), sin ingresar dato alguno en este programa aplicativo.

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NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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