DGI

Resolución General N° 2025/1978

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES. Ley N° 21.287 (t. o. en 1977). Formularios de declaración jurada.

Fecha de emisión: 04/04/1978

B.O.: 07/04/1978

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General N° 1.881, los sujetos pasivos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 21.287 (t. o. en 1977), que resulten contribuyentes del Impuesto sobre los Capitales, deben utilizar los formularios de declaración jurada Nos. 216, 216/continuación y 216/1, a los efectos del cumplimiento de su obligación fiscal, y

CONSIDERANDO

Que los referidos formularios de declaración jurada no reflejan integralmente la determinación técnica de la obligación emergente de dicho gravamen, conforme las respectivas normas legales y complementarias actualmente en vigencia.

Que los formularios de declaración jurada deben permitir a los sujetos pasivos del gravamen, una adecuada exposición de los datos que configuran su situación fiscal frente al mismo, facilitando consecuentemente una correcta determinación de la materia imponible.

Que, por lo tanto, resulta aconsejable establecer la utilización de nuevos formularios de declaración jurada que llenen las necesidades expuestas.

Por ello, atento lo aconsejado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.881, cumplimentarán obligatoriamente -a partir del 2 de mayo de 1978, inclusive- la presentación de las declaraciones juradas respectivas, utilizando los formularios Nos. 255, 255/continuación y 255/1, que por la presente se aprueban.

Los responsables que efectúen presentaciones hasta el 28 de abril de 1978, inclusive, podrán utilizar los formularios Nos. 216, 216/ continuación y 216/1 ó 255, 255/continuación y 255/1, indistintamente.


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Antonio Moure

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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