DGI

Resolución General N° 2024/1978

ASUNTO

RESOLUCION GENERAL N° 2.024. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto sobre tos Capitales. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Impuesto para Educación Técnica. Regímenes de anticipos. Modificaciones.

Fecha de emisión: 04/04/1978

B.O.: 06/04/1978

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO que mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 1.700 modificada por la N° 1754 -Impuesto al Valor Agregado-, N° 1878 modificada por la N° 1.902 –Impuesto sobre los Capitales-, N° 1.908 -Impuesto a las Ganancias, Personas Físicas y Sucesiones Indivisas-, y numero 1.911 -Impuesto para Educación Técnica-, esta Dirección ha establecido los correspondientes regímenes de anticipos, fijando las bases de cálculo a los efectos de la obtención de los respectivos factores de corrección aplicables en cada caso, de acuerdo con la variación experimentada en el nivel general de precios mayoristas no agropecuarios, y

CONSIDERANDO

Que por imperio de la Ley N° 21.734 corresponde aplicar -para todos las tributos a cargo de esta Dirección- el índice de precios al por mayor, nivel general, a los fines de las actualizaciones previstas por las leyes de los respectivos gravámenes.

Que razones de buen orden administrativo hacen aconsejable establecer con carácter general un factor de corrección homogéneo para proceder a la actualización de cifras o valores, haciendo extensiva de esta manera la aplicación de los índices que prevé la citada Ley N° 21.734, también a aquellos casos en que las respectivas variaciones deban efectuarse con arreglo a disposiciones emanadas de esta Dirección.

Que el procedimiento indicado permitirá agilizar, al propio tiempo, las operaciones que deben llevarse a cabo periódicamente para establecer los importes o coeficientes que deben tomarse a los efectos indicados evitando la diversificación de los datos de comparación a utilizar, lo que simplificará las operaciones respectivas y contribuirá a eliminar la posibilidad de cálculos erróneos, al partirse de una base uniforme.

Que en tal virtud corresponde modificar las resoluciones generales precedentemente indicadas a fin de adecuarlas a los propósitos señalados.

Por ello, atento a lo aconsejado por eI Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL (Sustituto) DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7° de la Resolución General N° 1.700 (texto según Resolución General N° 1754), por el siguiente:

"Las sumas obtenidas mediante los procedimientos que establece la presente resolución deberán ser ajustadas sobre la base de las datos relativos a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, que para el mesa que corresponda la posición mensual omitida, suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos."


Modifica a:


Art. 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878 (texto según Resolución General N° 1.878), (texto según Resolución General N° 1902), por el siguiente:

"Los importes resultantes de a aplicación de las disposiciones precedentes se actualizarán tomando en cuenta la variación operada -en el índice de precios al por mayor, nivel general, aplicando para ello el factor de corrección que resulte de relacionar el índice correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de cada anticipo con el índice promedio del trimestre calendario anterior a la fecha de cierre del ejercicio a que corresponda el monto de impuesto tomado como base para el cálculo de los anticipos.”


Modifica a:


Art. 3°.- Sustitúyese el apartado c) del artículo 2° de la Resolución General N 1.908 por el siguiente:

"c) Los importes resultantes de la aplicación de los porcentajes indicados en el apartado b), se actualizarán tomando en cuenta la variación operada en el índice de precios al por mayor, nivel general, aplicando para ello el factor de corrección qué resulte de relacionar el índice correspondiente al mes de abril del periodo fiscal en curso, con el promedio de los índices mensuales correspondientes al año calendario anterior."


Modifica a:


Art. 4° - Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución General N° 1.911, por el siguiente:

“El importe de cada anticipo se obtendrá aplicando sobre el veinticinco por ciento 25 %, del total de impuesto determinado por el periodo fiscal anterior, el factor de corrección que establezca esta dirección general tomando en cuenta la variación operada en el índice de precios al por mayor, nivel general, que resulte de relacionar el indicé correspondiente al penúltimo mes anterior a Ia fecha de vencimiento de cada anticipo, con el promedio de los índices mensuales correspondientes al ejercicio calendario inmediato anterior.”


Modifica a:


Art. 5°- Las modificaciones dispuestas por los artículos precedentes serán de aplicación a partir de los vencimientos que se operen en el mes de julio de 1978, inclusive.


Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Antonio Moure

AFIP
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