AFIP

Resolución General N° 2019/2006

ASUNTO

IMPUESTOS - Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 975 y sus complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 17/03/2006

B.O.: 21/03/2006

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 975 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la resolución general citada establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas para determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto a las ganancias.

Que las Leyes Nros. 24.196, 25.080 y 25.924 disponen que los sujetos titulares de inversiones en proyectos de minería, en nuevos emprendimientos forestales o en bienes de capital destinados a la actividad industrial, respectivamente, podrán optar por el régimen de amortización acelerada de los bienes que cada una de las citadas leyes implementa o por el vigente conforme a la reglamentación del impuesto a las ganancias.

Que la Ley Nº 25.922 crea el Régimen de Promoción de la Industria del Software y otorga, entre otros beneficios, la desgravación de determinado porcentaje del monto total del impuesto a las ganancias de cada ejercicio.

Que la Ley Nº 26.063 prevé que las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas podrán deducir de la ganancia bruta gravada, los importes abonados —en el respectivo período fiscal—, a los trabajadores domésticos en contraprestación de sus servicios, hasta el monto máximo que la misma ley indica, como también las pertinentes contribuciones.

Que con el fin de contemplar las situaciones anteriormente descriptas, resulta necesario disponer el uso de un nuevo programa aplicativo, a fin que los sujetos alcanzados por las citadas leyes determinen y, en su caso, ingresen el impuesto a las ganancias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas comprendidas en las disposiciones de la Resolución General Nº 975 y sus complementarias, a los fines de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2005 y siguientes, deberán utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS – Versión 7.1", cuando se encuentren alcanzadas por alguna de las normas que se indican a continuación:

a) Ley Nº 24.196 —artículo 13— con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.429, amortización acelerada de inversiones en la actividad minera.

b) Ley Nº 25.080 —artículo 11—, amortización acelerada de inversiones en emprendimientos forestales y en la ampliación de bosques existentes.

c) Ley Nº 25.922 —artículo 9º— y su modificatoria, desgravación parcial del impuesto a las ganancias de responsables cuya actividad principal sea la industria del software.

d) Ley Nº 25.924 —artículo 5º— y su modificatoria, amortización acelerada de las inversiones en bienes de capital nuevos destinados a la actividad industrial.

e) Ley Nº 26.063 —artículo 16—, deducción de los importes abonados al personal del servicio doméstico y de las respectivas contribuciones.

 


ARTÍCULO 2º - El programa "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 7.1", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general, se podrá transferir desde la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).


ARTÍCULO 3º - Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a utilizar el sistema indicado en el artículo 1º, podrán generar las respectivas declaraciones juradas mediante el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 7.0".

 


ARTÍCULO 4º - Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 7.1".

 


ARTÍCULO 5º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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