CONSIDERANDO
Que la resolución general citada establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas para determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto a las ganancias.
Que las Leyes Nros. 24.196, 25.080 y 25.924 disponen que los sujetos titulares de inversiones en proyectos de minería, en nuevos emprendimientos forestales o en bienes de capital destinados a la actividad industrial, respectivamente, podrán optar por el régimen de amortización acelerada de los bienes que cada una de las citadas leyes implementa o por el vigente conforme a la reglamentación del impuesto a las ganancias.
Que la Ley Nº 25.922 crea el Régimen de Promoción de la Industria del Software y otorga, entre otros beneficios, la desgravación de determinado porcentaje del monto total del impuesto a las ganancias de cada ejercicio.
Que la Ley Nº 26.063 prevé que las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas podrán deducir de la ganancia bruta gravada, los importes abonados —en el respectivo período fiscal—, a los trabajadores domésticos en contraprestación de sus servicios, hasta el monto máximo que la misma ley indica, como también las pertinentes contribuciones.
Que con el fin de contemplar las situaciones anteriormente descriptas, resulta necesario disponer el uso de un nuevo programa aplicativo, a fin que los sujetos alcanzados por las citadas leyes determinen y, en su caso, ingresen el impuesto a las ganancias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,