Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 1423, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
"ARTICULO 1º — La devolución de los importes del impuesto al valor agregado a favor de los contribuyentes, responsables y demás sujetos que realice esta Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 261 del 8 de febrero de 2002 y por las Resoluciones Generales Nº 616, sus modificatorias y complementarias y Nº 2000, se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) haya sido declarada por los mencionados sujetos, en los términos de la Resolución General Nº 1036 (1.1.).".
2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º — La totalidad del importe correspondiente a las solicitudes de devolución formuladas de acuerdo con las normas a que se refiere el artículo anterior, quedan excluidas del procedimiento allí dispuesto cuando:
a) El crédito originario hubiera sido cedido mediante cesiones de crédito reguladas por el Código Civil, instrumentadas a través de documento público o privado.
b) Este organismo deba afectar dichos montos al pago de los créditos otorgados por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria.
c) Esta Administración Federal se encuentre notificada de embargos u oficios judiciales, que ordenen el depósito de las acreencias de los exportadores en los juzgados intervinientes.".
Modifica a: