DGI

Resolución General N° 2013/1978

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Formularios de información complementaria anexos a formularios Nos. 223, 227 y 225.

Fecha de emisión: 20/02/1978

B.O.: 23/02/1978

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que los contribuyentes que no lleven libros que les permitan confeccionar un balance en forma comercial deben acompañar a la declaración jurada anual del conjunto de ganancias (Form. 220), el formulario N° 227 ó 223, según se trate de ganancias derivadas del comercio y/o industria o de la explotación agropecuaria.

Que por su parte, los contribuyentes y responsables (sociedades, empresas y explotaciones) que lleven libros y practiquen balances anuales están obligados a la presentación del formulario N° 225.

Que con el fin de permitir a los sujetos pasivos antes mencionados una mejor exposición de los datos que configuran su situación frente al gravamen -tendiente a facilitar la determinación de su obligación tributaria-, se ha considerado necesario establecer un diagrama homogéneo para tal información, mediante formularios oficiales que complementen los antes mencionados.

Que, en virtud de dichas circunstancias, debe considerarse a las fórmulas oficiales correspondientes como anexas a las individualizadas con los números 227, 223 y 225, con idénticas condiciones de obligatoriedad, forma y plazos que a éstas les corresponde.

Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes que deban acompañar a la declaración jurada anual del conjunto de sus ganancias (Form. 220), los Formularios Anexos Nos. 223 y/o 227, presentarán conjuntamente con los mismos, a partir de los que correspondan al ejercicio fiscal 1977 inclusive, el Form. N° 229 que por la presente se aprueba.


Artículo 2º. - Derogado por Resolución General Nº 2602/1986 DGI


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Victor Fernandez Balboa

ARCA
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