CONSIDERANDO
Que los contribuyentes que no lleven libros que les permitan confeccionar un balance en forma comercial deben acompañar a la declaración jurada anual del conjunto de ganancias (Form. 220), el formulario N° 227 ó 223, según se trate de ganancias derivadas del comercio y/o industria o de la explotación agropecuaria.
Que por su parte, los contribuyentes y responsables (sociedades, empresas y explotaciones) que lleven libros y practiquen balances anuales están obligados a la presentación del formulario N° 225.
Que con el fin de permitir a los sujetos pasivos antes mencionados una mejor exposición de los datos que configuran su situación frente al gravamen -tendiente a facilitar la determinación de su obligación tributaria-, se ha considerado necesario establecer un diagrama homogéneo para tal información, mediante formularios oficiales que complementen los antes mencionados.
Que, en virtud de dichas circunstancias, debe considerarse a las fórmulas oficiales correspondientes como anexas a las individualizadas con los números 227, 223 y 225, con idénticas condiciones de obligatoriedad, forma y plazos que a éstas les corresponde.
Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),