CONSIDERANDO
Que la norma citada en el visto estableció la obligación -a partir del 1 de marzo de 2006- , de respaldar los contratos de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad mediante el comprobante "mandato/consignación".
Que a fin de posibilitar el cumplimiento de la citada obligación, se considera conveniente otorgar un plazo especial, respecto de los contratos preexistentes a la fecha indicada en el considerando precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,