CONSIDERANDO
Que el Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, establece el impuesto a la ganancia mínima presunta.
Que el Decreto Nº 571/00 exime del pago del gravamen a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016, que se encuentren en proceso de privatización —total o parcial—, conforme al régimen previsto en la Ley Nº 23.696.
Que el artículo 2º del decreto mencionado en el considerando anterior, dispone que esta Administración Federal determinará los requisitos y demás condiciones a cumplir por los aludidos responsables, a fin de acreditar el referido proceso de privatización.
Que el Decreto Nº 534/04 posibilita el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como pago a cuenta del impuesto la ganancia mínima presunta, incluidos sus anticipos, en la medida que el período fiscal o, en su caso, ejercicio fiscal, cierre con posterioridad al 1 de mayo de 2004.
Que la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, implementa el procedimiento para la determinación e ingreso de los anticipos a cuenta del gravamen.
Que la Resolución General Nº 997 y su complementaria prevé las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del saldo de impuesto resultante.
Que la Resolución General Nº 1135 y sus modificaciones reglamenta —entre otras— las disposiciones para que los sujetos pasivos del impuesto a la ganancia mínima presunta puedan computar como pago a cuenta del citado tributo, el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, ingresado por cuenta propia o, en su caso, liquidado y percibido por el agente de percepción.
Que la Resolución General Nº 1155 establece los requisitos y condiciones para que las entidades y organismos del Estado Nacional —en proceso de privatización total o parcial—, queden alcanzados por la eximición del pago del gravamen dispuesta por el Decreto Nº 571/ 00.
Que esta Administración Federal, en su intención de simplificar el sistema tributario, está efectuando un ordenamiento de las normas que atienden la materia, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I de la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 17 y 19 del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, el artículo 2º del Decreto Nº 571/00, los artículos 11, 20, 21, 23 y 34 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,