CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, la homologación de los Controladores Fiscales y la autorización de los respectivos proveedores será dispuesta por medio de resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de cinco (5) años a partir de su publicación oficial.
Que asimismo se establece que la empresa proveedora que permanezca inscripta en el "Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales" podrá renovar dicha validez por otros cinco (5) años si así lo solicita.
Que atento haberse cumplido tales extremos corresponde renovar la validez de la homologación dispuesta para el equipo a que se refiere la Resolución General N° 836, cuya aptitud surge del análisis de los Informes de Evaluación Técnica efectuada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,