Anexo II
ELEMENTOS A PRESENTAR Y REQUISITOS FORMALES A CUMPLIR CON LAS SOLICITUDES DE ACREDITACION, DEVOLUCION O TRANSFERENCIA
—ARTICULO 1º, INCISO b)—
Los sujetos indicados en el inciso b) del artículo 1º de la presente resolución general deberán, en forma conjunta, cumplir con los requisitos formales y presentar los elementos que se detallan en el este anexo.
a) Documentación que permita constatar la procedencia de la solicitud formulada:
1. En el caso de transporte internacional de pasajeros y cargas:
1.1. Cuando se trate de transporte naval:
1.1.1. Constancia de entrada y salida del buque firmada por el capitán del mismo y certificada por la Prefectura Naval Argentina.
1.1.2. Cuando se efectúe conjuntamente transporte de cabotaje: nota que contendrá —discriminado por buque— el valor de los fletes y pasajes obtenidos en tales conceptos y el importe atribuible a transporte internacional.
1.2. Cuando se trate de transporte aéreo:
1.2.1. Fotocopia del registro de movimiento de aeronaves correspondiente al período, certificado por la Fuerza Aérea Argentina.
1.2.2. Fotocopia de la factura mensual que certifica el pago al Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.041 y su modificatoria.
1.2.3. Fotocopias de las declaraciones juradas presentadas durante el período ante la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, en cumplimiento de la Ley Nacional de Turismo Nº 14.574, texto ordenado por Decreto Nº 1.912 del 1 de diciembre de 1987.
1.2.4. Detalle de las operaciones de carga efectuadas durante el período, agrupadas por agencia de carga.
No se requerirá el aporte de los elementos indicados en el punto 1.2.1, cuando la fotocopia de la factura mensual a que se refiere el punto 1.2.2 se encuentre certificada por la Fuerza Aérea Argentina.
1.3. Cuando se trate de transporte terrestre:
1.3.1. De carga: Copia autenticada por autoridad competente del "Manifiesto Internacional de carga/Declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA)" o "Manifiesto Internacional de carga por carretera o Transporte internacional ferroviario/ Documento de tránsito aduanero (TIF/DTA)", de corresponder, intervenido por la Dirección General de Aduanas o Dirección Nacional de Transporte Terrestre.
1.3.2. De pasajeros:
1.3.2.1. Permiso para transporte internacional de pasajeros otorgado por resolución de la Secretaría de Transporte, en el caso de empresas regulares.
1.3.2.2. Formularios estadísticos FAI 1 y FAI 2.
1.3.2.3. Autorización de viaje de turismo de circuito cerrado y lista de pasajeros de acuerdo con la Resolución Nº 613/94 y su modificatoria, de la Comisión Nacional de Transporte Automotor, en el caso de empresas de transporte para turismo.
1.4. Cuando se trate de transporte por ductos y líneas de transmisión:
1.4.1. Certificado de inscripción ante autoridad competente, habilitante para el ejercicio de la actividad.
1.4.2. Certificado de inscripción ante la Dirección General de Aduanas en su carácter de Agente de Transporte Aduanero (ATA).
1.4.3. Fotocopia del contrato respectivo exhibiendo, en el mismo acto, el original que obre en poder del solicitante a efectos de su cotejo.
1.4.4. Manifiesto internacional de transporte.
1.4.5. Planilla de medición suscripta por el agente de servicio aduanero interviniente en la operación, el representante de la empresa exportadora y el representante de la empresa de transporte aduanero encargado de operar el ducto.
1.4.6. Informe de ajuste.
Los requisitos indicados en los puntos 1.4.1, 1.4.2 y 1.4.3 precedentes, deberán presentarse únicamente cuando se efectúe la primera exportación.
Los elementos enunciados en este punto deberán presentarse de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 588, Nº 795 y Nº 971, según corresponda.
1.5. En el caso de prestadores de servicios postales/PSP ("couriers"):
1.5.1. Certificado de inscripción en el Registro de Servicios Postales, habilitante para el ejercicio de la actividad otorgado por la Comisión Nacional de Comunicaciones.
1.5.2. Certificado de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas.
1.5.3. Factura del depósito fiscal.
1.5.4. Factura proforma emitida por el cliente, de corresponder, de acuerdo con la naturaleza del envío.
1.5.5. Remitos y facturas emitidas por el ²courier², por los servicios de transporte internacional.
1.5.6. Facturas emitidas por las compañías de transporte intervinientes.
1.5.7. Documentación emitida por el cliente intervenida por el organismo de contralor, de corresponder, de acuerdo con la naturaleza del envío.
2. En el caso de servicios conexos al transporte internacional de pasajeros y carga:
2.1. Fotocopias de las facturas o documentos equivalentes (incluidas las correspondientes a transportes al área franca y al área aduanera especial, Ley Nº 19.640, y a las zonas francas) emitidos en el período por el cual se efectúa la solicitud.
Las facturas a que se refiere el párrafo anterior tendrán que cumplimentar las condiciones dispuestas en el artículo 34 del decreto reglamentario de la ley del gravamen, debiendo en tal sentido estar conformadas por la empresa transportista y/o de su representante legal y/o apoderado en el país, insertando la expresión: "Servicios conexos al transporte internacional. Resolución General Nº 2000", y estar además suscriptas por el responsable o persona debidamente autorizada, consignando el sello identificatorio o aclaración acerca del firmante, con indicación del cargo y/ o carácter que inviste.
Asimismo, las referidas facturas deberán contener —sin perjuicio de los datos requeridos por las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias —, lo siguiente:
2.1.1. Identificación del transporte utilizado por la empresa transportista internacional relacionado con el servicio conexo, aclarando si se trata de transportes de bienes o pasajeros y consignando el nombre del buque, número de vuelo o viaje —según corresponda— y nombre de la compañía transportista y/o de su apoderado y/o representante legal en el país.
2.1.2. Número del permiso de embarque o, en su caso, del o los despachos de importación o de los contenedores y conocimientos de embarque, de tratarse de transporte de cargas.
2.1.3. Fecha en la que se perfeccionó el transporte internacional, conforme con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3º de la presente resolución general.
Los servicios a que se refiere el presente punto comprenden exclusivamente aquellos que asistan a los bienes transportados y al acto de transportarlos, si guardan relación directa y complementaria con cada uno de los actos de transporte, y no se incluyen aquellos que, aunque relacionados con la actividad, no puedan atribuirse en forma directa a cada servicio de transporte en particular. La intervención de agentes marítimos no obsta a considerar que el servicio es brindado directamente al transportista, siempre que:
a) El servicio conexo sea prestado efectivamente a quienes realizan el transporte exento,
b) las agencias marítimas actúen como representantes legales o apoderados de los propietarios o armadores del buque transportador, percibiendo únicamente un honorario o comisión, y
c) dichas agencias no refacturen a sus representados o mandantes el servicio indicado en el inciso a).
3. En el caso de locación y/o sublocación a casco desnudo o de fletamento a tiempo o por viaje:
3.1. Fotocopia del contrato respectivo exhibiendo, en el mismo acto, el original que obre en poder del solicitante a efectos de su cotejo. Cuando los contratos se encuentren redactados en idioma extranjero, deberá acompañarse la pertinente traducción al idioma castellano realizada por traductor público nacional.
3.2. Fotocopias de las facturas o documentos equivalentes emitidos en el período por el cual se efectúa la solicitud.
Las facturas mencionadas precedentemente tendrán que cumplir con las condiciones dispuestas en el punto 14 del inciso h) del artículo 7º de la ley del gravamen. En ellas deberá insertarse la expresión: "Locación a casco desnudo y fletamento de buques destinados a transporte internacional. Resolución General Nº 2000", dejándose expresa constancia en el cuerpo de las mismas de la vinculación existente con el contrato indicado en el punto 3.1.
4. En el caso de trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves, sus partes y componentes y embarcaciones:
4.1. Fotocopias de las facturas o documentos equivalentes emitidos en el período por el cual se efectúa la solicitud.
Las facturas a que se refiere el párrafo anterior tendrán que cumplir con las condiciones dispuestas en el punto 5 del inciso b) del artículo 3º de la presente resolución general, debiendo en tal sentido estar conformadas por la empresa destinataria del trabajo, o por el capitán del buque, insertando la expresión: "Trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de embarcaciones y aeronaves. Resolución General Nº 2000", y estar además suscriptas por el responsable debidamente autorizado de la empresa o por el capitán del buque, consignando el sello identificatorio del firmante.
Asimismo, las referidas facturas deberán contener —sin perjuicio de los datos requeridos por las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias —, lo siguiente:
4.1.1. Identificación de la embarcación o aeronave y de la actividad a la cual se encuentra destinada.
4.1.2. Constancia de matriculación en el exterior certificada por autoridad competente, de tratarse de las demás aeronaves referidas en el punto 26. "in fine" del inciso h) del artículo 7º de la ley del gravamen.
Los responsables que soliciten por primera vez la acreditación, devolución o transferencia del impuesto que les haya sido facturado, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Armadores:
1.1. Nacionales: fotocopia de la constancia de inscripción en el Registro de Armadores Nacionales, acompañada del pertinente original, para su cotejo.
1.2. Extranjeros: poder —o su fotocopia autenticada— extendido a nombre de la agencia marítima que los representa o de cualquier otra entidad que acredite personería en tal carácter y domicilio en el territorio nacional. Cuando el poder se encuentre redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse la pertinente traducción al idioma castellano, realizada por traductor público nacional.
2. Compañías aéreas: fotocopia del decreto de autorización para prestar servicios internacionales de transporte aéreo o, en su defecto, certificado extendido por la autoridad de aplicación.
3. Empresas de transporte terrestre y demás sujetos: fotocopia de la constancia que acredite su afectación al transporte internacional, con la exhibición del original respectivo para su cotejo.
b) Formulario de declaración jurada Nº 404 generado por el programa aplicativo a que se hace referencia en el artículo 10 de la presente resolución general, en el que deberán consignarse indefectiblemente los siguientes conceptos:
1. Si existe o no vinculación económica con el/los proveedor/es.
2. Si se encuentra o no acogido a leyes especiales, decretos o regímenes especiales para desarrollar actividades u operaciones que reciben igual tratamiento que las exportaciones, indicando la norma respectiva.
3. Si mantiene o no deudas impositivas.
4. Si mantiene o no deudas de los recursos de la seguridad social.
5. Si se encuentra o no bajo el régimen de la Ley Nº 24.402. En este supuesto, deberá presentarse una nota indicando los datos de la institución prestamista y el monto adeudado a la fecha de la presentación, así como —de tratarse del impuesto derivado de compras o importaciones de bienes de capital destinados a actividades distintas de la minera— el monto de la cuota, datos que deberán proveerse convalidados por dicho banco.
6. Datos del contador certificante del informe previsto en el inciso c) del artículo 13 de la presente resolución general.
c) Nota por cuadruplicado, según consta en el Apartado A) del Anexo VIII —cuando se trate de transferencia— por cada cesionario a favor del cual se solicite la transferencia de los créditos suceptibles de reintegro, suscripto por el cedente.
d) Fotocopia del poder o documento equivalente vigente que acredite personería del firmante, exhibiendo para su cotejo el original respectivo. Dicha presentación no será obligatoria en el caso que se encuentre ya presentado ante la dependencia correspondiente.