ARTÍCULO 1º — Modifícase la Resolución General N° 1778, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
"El referido volante tendrá una validez de VEINTICINCO (25) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación.".
2. Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:
"ARTICULO 5°.- Ante la imposibilidad de generar el volante electrónico de pago (VEP) o, de realizar el pago por el sistema que se establece en esta resolución general, los contribuyentes y/o responsables deberán proceder según los avisos de mensaje que irá proporcionando el sistema, el que indicará, en su caso, la fecha hasta la cual será considerada cumplida en término la cancelación de la correspondiente obligación.
No obstante, los responsables podrán efectuar el pago en el anexo bancario ubicado en la dependencia que ejerce el control de sus obligaciones hasta la fecha en que aquél se encuentre habilitado, según el cronograma publicado en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).".
3. Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:
"ARTICULO 7°.- Los sujetos indicados en el artículo 1°, deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social, incluidos en la nómina publicada en la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), conforme al régimen especial establecido por la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y su complementaria.
Asimismo, en la citada nómina se indicará la fecha a partir de la cual comienza a regir —para cada impuesto y/o recurso de la seguridad social— la obligación de presentar la declaración jurada, de acuerdo con el procedimiento previsto en la resolución general mencionada en el párrafo anterior.".
4. Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:
"ARTICULO 9°.- El procedimiento dispuesto en la presente, podrá ser utilizado —con carácter optativo — por los contribuyentes y/o responsables no incorporados a los sistemas de control diferenciado previstos en las normas indicadas en el artículo 1°.".
5. Sustitúyese en la cita (3.1.) del Anexo de "NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES", la expresión "... las VEINTICUATRO (24) horas, de su validez." por la expresión "... los VEINTICINCO (25) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación.".
6. Sustitúyese en la cita (6.1.) del Anexo de "NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES", el inciso d) del punto 3., por el siguiente:
"d) Expirado: cuando el volante electrónico de pago (VEP) generado no hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación.".
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