Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N° 1217, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
"ARTICULO 1°.- La cancelación de las obligaciones tributarias —excluidas las obligaciones aduaneras — y de los recursos de la seguridad social que se realice mediante depósito bancario, se efectuará conforme a las normas dispuestas en los respectivos regímenes, observando asimismo los requisitos y condiciones que se establecen en el Título I de la presente resolución general.
Las cancelaciones que se efectúen en el marco de la presente norma, deberán practicarse ante las instituciones bancarias habilitadas a tal efecto, a cuyo fin, los contribuyentes y/o responsables podrán consultar la nómina respectiva en la página "web" (http://www.afip.gov.ar) de este organismo.".
2. Elimínase del Título I el Capítulo C "RESPONSABLES COMPRENDIDOS EN LOS REGIMENES DIFERENCIADOS DE CONTROL".
3. Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:
"ARTICULO 9°.- En tanto no medie reclamo administrativo, contencioso administrativo o judicial respecto de la deuda tributaria relativa al cheque o a la cancelación del mismo, el contribuyente podrá solicitar la devolución del cheque que hubiera sido rechazado, siempre que previamente cancele la obligación tributaria hasta el importe del cheque en cuestión.
Los contribuyentes y/o responsables deberán solicitarlo en el banco receptor del documento, el que procederá a la entrega, en la medida que se hubieran satisfecho los requisitos de orden interno, de acuerdo con las prácticas bancarias, y el solicitante hubiese presentado la pertinente autorización emitida por este organismo (9.1.).".
4. Elimínase el Título II "REGIMEN DE PAGO MEDIANTE LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP)".
5. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:
"ARTICULO 13.- Sustitúyese el primer párrafo del punto 1. del inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 3282 (DGI), sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
"1. De tratarse de pagos: mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1778 y su modificatoria, o a través de la aplicación de títulos públicos, en la forma y condiciones que autoricen las normas respectivas.".".
6. Sustitúyese el artículo 14, por el siguiente:
"ARTICULO 14.- Sustitúyese el primer párrafo del punto 1. del inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 3423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
"1. De tratarse de pagos: mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1778 y su modificatoria, o a través de la aplicación de títulos públicos, en la forma y condiciones que autoricen las normas respectivas.".".
7. Sustitúyese el Anexo de "NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES" por el que se aprueba y forma parte de la presente.
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