CONSIDERANDO
Que diversas entidades que nuclean a los profesionales que actúan en representación de los contribuyentes y responsables, solicitan que durante determinados períodos del año -coincidentes con las ferias que establece el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos fijados en dichos procedimientos.
Que mediante Resolución N° 4.091 (ANA), del 28 de diciembre de 1983, la entonces Administración Nacional de Aduanas aprobó las normas que disponen la feria administrativa del mes de enero respecto de los procedimientos en el ámbito aduanero.
Que teniendo en cuenta el carácter de agencia tributaria única que reviste este organismo, así como la necesidad de propender a la armónica relación entre la administración y los contribuyentes, responsables y usuarios del servicio aduanero, resulta aconsejable generalizar dicho instituto.
Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las facultades de contralor de este organismo, así como los intereses del fisco y el derecho de los administrados a peticionar ante esta Administración Federal, fijando las excepciones pertinentes.
Que la iniciativa de que se trata cuenta con la conformidad de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que asimismo, han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,