CONSIDERANDO
Que la citada norma reglamentó, respecto del domicilio fiscal, las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.334 del 11 de noviembre de 1998 al artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que la Ley N° 26.044 modificó el citado artículo 3°, y facultó a esta Administración Federal a establecer un domicilio fiscal alternativo, cuando el domicilio fiscal denunciado no fuere alguno de los previstos legalmente o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración, y tuviere conocimiento de la existencia de un domicilio o residencia distinto al domicilio fiscal denunciado por el contribuyente.
Que en atención a las modificaciones mencionadas y dado que dicho domicilio fiscal alternativo tendrá plena validez a todos los efectos legales, salvo prueba en contrario de su veracidad, se estima procedente adecuar la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.