CONSIDERANDO
Que la citada resolución general implementó el sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual, establecido por los mencionados convenios, a efectos de la cancelación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, inherentes a los productores tabacaleros de las Provincias de Salta y de Jujuy que revistan el carácter de empleadores, por ocupar trabajadores rurales en forma permanente y/o transitoria.
Que en tal sentido, el artículo 18 de la referida Resolución General N° 1.727 y su modificatoria N° 1.840 prevé, con relación a la cancelación de los mencionados aportes y contribuciones, el procedimiento y el orden de imputación de las sumas retenidas e ingresadas por las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta y de Jujuy, en el transcurso de cada ejercicio anual.
Que en virtud de la evaluación efectuada, cabe modificar el orden de imputación de dichas sumas, a fin de optimizar el financiamiento del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo que administra el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los convenios indicados en el visto, el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,