AFIP

Resolución General N° 1980/2005

ASUNTO

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y de Jujuy.

Sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual. Resolución General Nº 1727 y su modificatoria. Su modificación.

Fecha de emisión: 16/12/2005

B.O.: 21/12/2005

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO los "Convenios relativos a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en las Provincias de Salta y Jujuy", homologados por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 51, del 29 de enero de 2004, y la Resolución General N° 1.727 y su modificatoria N° 1.840, y

CONSIDERANDO

Que la citada resolución general implementó el sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual, establecido por los mencionados convenios, a efectos de la cancelación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, inherentes a los productores tabacaleros de las Provincias de Salta y de Jujuy que revistan el carácter de empleadores, por ocupar trabajadores rurales en forma permanente y/o transitoria.

Que en tal sentido, el artículo 18 de la referida Resolución General N° 1.727 y su modificatoria N° 1.840 prevé, con relación a la cancelación de los mencionados aportes y contribuciones, el procedimiento y el orden de imputación de las sumas retenidas e ingresadas por las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta y de Jujuy, en el transcurso de cada ejercicio anual.

Que en virtud de la evaluación efectuada, cabe modificar el orden de imputación de dichas sumas, a fin de optimizar el financiamiento del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo que administra el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los convenios indicados en el visto, el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N° 1.727 y su modificatoria N° 1.840, en la forma que se detalla a continuación:

- Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:

"ARTICULO 18.- Las sumas retenidas e ingresadas por las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta y de Jujuy en el transcurso de cada ejercicio anual, indicado en el artículo 2°, serán imputadas por esta Administración Federal, para la cancelación de los aportes y contribuciones, con destino a los subsistemas detallados en el artículo 1°, correspondientes a las declaraciones juradas cuyos vencimientos para su presentación se produzcan durante el mismo ejercicio anual, comenzando por los más antiguos y en el siguiente orden:

a) Aportes de Seguridad Social y de Obras Sociales, proporcionalmente entre ambos recursos.

b) Contribuciones de Seguridad Social, de Obras Sociales y con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), proporcionalmente entre dichos recursos."


Modifica a:


Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |